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Declaración de agua minero-industrial

El procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua, está descrito en los arts. 24 y 25 de la Ley de Minas (22/1973, del 21 de julio) y en el art. 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978, del 25 de agosto).

El procedimiento de declaración será un requisito previo para la solicitud de autorización de aprovechamiento, pudiendo solicitarse de oficio o a solicitud de un peticionario.

El expediente se inicia tras la presentación de una solicitud de declaración ante la autoridad minera competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la captación. Esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y provincial correspondiente, haciendo constar si el expediente ha sido iniciado de oficio o a instancia de parte interesada; así como su situación, características del acuífero o manantial y cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación; a fin de que otros interesados puedan alegar, en el plazo que se determine, la defensa de sus intereses. Si el expediente se inicia a instancia de parte, deberán publicarse, los datos personales del solicitante.

La iniciación del expediente deberá notificarse, además, al propietario de las aguas alumbradas o manantial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 80 de la ley de Procedimiento Administrativo, a fin de que pueda personarse en el expediente en el plazo que se determina.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el solicitante deberá aportar además un estudio hidrogeológico que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del acuífero frente a la contaminación (art. 4.4 de la Ley 8/1990 de 28 de diciembre de Castilla la Mancha).

Trascurrido el plazo anteriormente citado, la Delegación Territorial notificará a las partes interesadas la fecha en que se procederá a la toma de muestras por parte de un funcionario de la Comunidad Autónoma donde está ubicada la captación, y cuyos costes correrán por parte del peticionario. La muestra se dividirá en tres partes, que serán lacradas y selladas, entregándose una de ellas al solicitante; otra se depositará en la Delegación Territorial y otra será remitida al Instituto Geológico y Minero de España para su análisis e informe. En el supuesto de que el propietario de las aguas fuese distinto del solicitante de la declaración de minero industrial, la muestra será dividida en cuatro partes, entregándose una de ellas al propietario. Se levantará acta de todas las operaciones realizadas, que firmarán todos los presentes.

A la muestra enviada a los laboratorios del Instituto Geológico y Minero de España, se le adjuntará el acta de recogida, así como oficio de la Delegación Territorial solicitando el análisis e informe de la misma.

A la vista de las actuaciones realizadas, la Delegación Territorial, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España, formulará una propuesta que elevará a la Dirección General de Minas de la Comunidad Autónoma correspondiente para su resolución.

Dicha resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y provincial correspondiente.

En las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha yGalicia se procederá a la inscripción en el Registro Regional de Aguas Minerales y Termales de dichas Comunidades Autónomas.

Una vez publicada la declaración del agua, se puede proceder a la solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea, a la autoridad minera competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, por parte de cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos en el título IV de la citada Ley de Minas.

Para un mejor seguimiento de este proceso se adjunta diagrama explicativo de los diferentes pasos a dar para su tramitación.

Flujograma para la declaración de agua minero-industrial


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