Inicio>Proceso Administrativo>Declaración de agua minero-medicinal

Declaración de agua minero-medicinal

El procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua, está descrito en los arts. 24 y 25 de la Ley de Minas (22/1973, del 21 de julio) y en el art. 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978, del 25 de agosto).

El procedimiento de declaración será un requisito previo para la solicitud de autorización de aprovechamiento, pudiendo solicitarse de oficio o a solicitud de un peticionario.

El expediente se inicia tras la presentación de una solicitud de declaración ante la autoridad minera competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la captación. Esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y provincial correspondiente, haciendo constar si el expediente ha sido iniciado de oficio o a instancia de parte interesada. Se indicará su situación, características del acuífero o manantial y cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación; a fin de que otros interesados puedan alegar, en el plazo que se determine, la defensa de sus intereses. Si el expediente se inicia a instancia de parte, deberán publicarse, los datos personales del solicitante. Asimismo, debe comunicársele dicha solicitud al propietario del terreno, cuando no coincida con el solicitante.

La iniciación del expediente deberá notificarse, además, al propietario de las aguas alumbradas o manantial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 80 de la ley de Procedimiento Administrativo, a fin de que pueda personarse en el expediente en el plazo que se determina.


En las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Extremadura, el solicitante deberá aportarademás un estudio hidrogeológico que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del acuífero frente a la contaminación
(art. 4.4 de la Ley 8/1990 de 28 de diciembre de Castilla la Mancha; yart. 5.3 de la Ley 6/1994 de 24 de noviembre de Extremadura).

Trascurrido el plazo anteriormente citado, la Delegación Territorial notificará a las partes interesadas la fecha en que se procederá a la toma de muestras por parte de un funcionario de la Comunidad Autónoma donde está ubicada la captación, y cuyos costes correrán por parte del peticionario. La muestra se dividirá en tres partes, que serán lacradas y selladas, entregándose una de ellas al solicitante; otra se depositará en la Delegación Territorial y otra será remitida al Instituto Geológico y Minero de España para su análisis e informe. En el supuesto de que el propietario de las aguas fuese distinto del solicitante de la declaración minero medicinal, la muestra será dividida en cuatro partes, entregándose esta última al propietario. Se levantará acta de todas las operaciones realizadas, que firmarán todos los presentes.

Al tratarse de un agua minero medicinal, según el RD 2857/1978, del 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, previamente a la propuesta se solicitará a la autoridad sanitaria competente, para que realice la toma de muestra, análisis e informe que será vinculante.

Una vez realizado dichos informes, el del Instituto Geológico y Minero de España, y el de la Autoridad Sanitaria competente, la Delegación Territorial elevarápropuesta a la Dirección General de Minas de la Comunidad Autónoma correspondiente para su resolución.

Dicha resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y provincial correspondiente.

La clasificación de un agua como mineromedicinal implicará su declaración de utilidad pública.

En las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia se procederá a la inscripción en el Registro regional de aguas minerales de dichas Comunidades Autónomas.

Una vez publicada la declaración del agua, se puede proceder a la solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea, a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma correspondiente, por parte de cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos en el título IV de la citada Ley de Minas.

Para un mejor seguimiento de este proceso se adjunta diagrama explicativo de los diferentes pasos a dar para su tramitación.

Flujograma para la declaración de agua minero-medicinal


¿Te gusta esta página? Recomienda este sitio en tus redes sociales