Las aguas minerales se encuentran clasificadas en la “Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas” en dos categorías: aguas minero-medicinales y aguas minero-industriales (artículo 23).
En la misma ley se establece que las aguas termales son “aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior en 4 ºC a la media anual del lugar donde alumbran”. De acuerdo al artículo 30 “Las aguas termales que sean destinadas a usos terapéuticos o industriales se considerarán como aguas minerales a todos los efectos de esta sección primera del Capítulo II” (sección que lleva por título “Aguas Minerales y Termales”).
El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería profundiza en la definición de las aguas minerales en su artículo 38.1:
“A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las aguas minerales se clasifican en:
Respecto a las aguas termales este real decreto profundiza en su definición en su artículo 38.2: “Son aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora”.
A partir de las dos leyes citadas se puede elaborar una clasificación general de las aguas minerales y termales en España de acuerdo a la legislación vigente:
Las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos y las aguas termales son empleadas en balnearios. No tienen ninguna limitación de máximos o mínimos para ser declaradas como tales, si bien suelen presentar una alta concentración de minerales disueltos que las otorgan sus propiedades medicinales.
Las aguas minerales naturales y de manantial son aguas de bebida envasada, es decir, se envasan tal cual son extraídas del acuífero que las alberga sin apenas modificación y son puestas a la venta. Cabe destacar que, a diferencia de lo que sucede en otros países, en España casi todo el consumo de agua de bebida envasada es de aguas minerales, y dentro de estas de aguas minerales naturales. Las aguas minerales “de manantial” y otras aguas envasadas no minerales son minoritarias respecto al agua “mineral natural”.
Las aguas de bebida envasada, además de las citadas leyes se rigen por el “Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano”, que en su artículo 2 las define como:
“Aguas minerales naturales: aquellas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.
Éstas pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias: 1.º por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos, 2.º por su constancia química y 3.º por su pureza original, características estas que se han mantenido intactas, dado el origen subterráneo del agua que la ha protegido de forma natural de todo riesgo de contaminación”.
“Aguas de manantial: son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación”.
De estas definiciones se deduce que ambos tipos de agua mineral envasada se diferencian sobre todo en que las aguas minerales naturales deben mantener su composición constante en el tiempo mientras que las aguas minerales de manantial no requieren tal constancia química.
Respecto a las características físico-químicas y microbiológicas, las aguas minerales de bebida envasada deben cumplir con unos requisitos muy estrictos que establece el real decreto de 2010, con el fin de garantizar su seguridad y calidad.
En este real decreto también se establece diversas tipologías de aguas minerales envasadas en función de su composición, con el objetivo de incluir en las etiquetas de las botellas la información relevante sobre su idoneidad de cara al consumidor: contenido en flúor, mineralización débil, etc.