Para acogerse a la figura de ampliación del reconocimiento de un nuevo manantial o captación subterránea, dentro del perímetro de protección otorgado a la captación que ya ostenta la declaración, bastará con demostrar, mediante informe hidrogeológico, que el agua procede del mismo acuífero y que su composición físico-química es similar a la del agua ya declarada, según el criterio de constancia química.
Las solicitudes de ampliación de reconocimiento de un agua, se presentarán ante la autoridad minera competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca dicho manantial.
Una vez presentada la solicitud de ampliación de reconocimiento, la Delegación Territorial notificará a las partes interesadas el lugar y la fecha en la que se procederá la toma de muestras por parte de un funcionario de la comunidad autónoma donde está ubicada la captación, cuyo cargo se trasladará al peticionario. La toma de muestra de agua se realizará en la captación de la cual se solicita ampliación de reconocimiento, para su posterior análisis. El procedimiento de toma de muestra se realizará según el procedimiento establecido en la Ley de Minas; siendo una de las muestras remitida al Instituto Geológico y Minero de España para su análisis y posterior informe.
A la muestra enviada a los laboratorios del Instituto Geológico y Minero de España, se le adjuntará el acta de recogida, informe hidrogeológico en el que se demuestre que el agua procede del mismo acuífero y que su composición físico-química es similar a la del agua que ostenta la declaración, según el criterio de constancia química; así como oficio de la Delegación Territorial solicitando el análisis e informe de la misma.
La Delegación Territorial, tras recabar informe del Instituto Geológico y Minero de España formulará una propuesta que elevará a la Dirección General de Minas de la Comunidad Autónoma correspondiente para su resolución.
Dicha resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y provincial correspondiente.
En el caso de que la nueva captación o la reprofundización de la existente supusiesen la captación de otro acuífero distinto al que venía utilizándose, deberá iniciarse un nuevo expediente de declaración.